martes, 28 de agosto de 2018

Definición de Ahorcamiento y Ahogamiento


Ahorcamiento

Acción y efecto de ahorcar. Se produce por la compresión aplicada a nivel del cuello con cualquier agente constrictor, la cual es ocasionada por el propio peso del cuerpo en suspensión -completa o incompleta- y el elemento suspensor que se encuentra atado en el otro extremo a un punto fijo.

Se define como la muerte por asfixia causada por la constricción del cuello como resultado de la suspensión del cuerpo por una ligadura.

En este caso, la muerte se debe a:

a) Anoxia cerebral causada por la oclusión de las venas del cuello, que provocaría congestión brusca del sistema venoso cerebral, estancamiento de sangre, anoxia y muerte;

b) Inhibición vagal por excitación del décimo pacraneano, al comprimir el paquete vasculonervioso del cuello, y

c) Obstrucción de las vías respiratorias, causadas por la proyección hacia atrás de la base de la lengua y de la glotis, que ocluyen la faringe (la punta de la lengua asoma algunas veces entre los labios).

Ahogamiento

Forma de sofocación que ocurre cuando la víctima es sumergida en agua u otro líquido que es inhalado por las vías respiratorias y los alveolos pulmonares.

El ahogado pasa por las fases siguientes:

a) Al sumergirse hay pánico y movimientos desesperados para salir a la superficie;

b) Cuando el cansancio llega a su límite, cesa la lucha y empieza la asfixia;

c) El CO2 se acumula en la sangre y estimula el centro respiratorio, a la vez que la inhalación de lagua es inevitable;

d) En sucesión rapidísima hay tos, ingestión e inhalación de agua y pérdida del conocimiento;

e) El aire residual escapa y es reemplazado por agua, y

f) Sigue un estado de inconsciencia profunda, convulsiones, paro respiratorio, insuficiencia cardiaca y muerte.

Ahogamiento seco y húmedo. Si no hay agua en los pulmones, el ahogamiento será seco, pero si la hay, será húmedo.

El Estado Actual de La Criminología

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Antropología Criminal y Antropología Forense


Antropología Criminal

Es el estudio de los fenómenos antisociales, desde una perspectiva biológica y social. Desde un enfoque criminológico, la antropología se divide en dos grandes campos: La Antropología Física, que trata la evolución biológica y la adaptación de los criminales y de los aspectos del desarrollo físico de éstos, y la Antropología Social o Cultural que se ocupa de las formas en que los criminales viven en sociedad, la manera en la que se adaptan; es decir, las formas de evolución de su lengua, cultura y costumbres.

Es la disciplina que se ocupa de la investigación y desenvolvimiento teorético de los factores primordialmente biológicos, que intervienen en la génesis de la personalidad antisocial y de la delincuencia, como factores predisponentes y potencialmente activables, en la interacción sociocultural, sean hereditarios, constitucionales o adquiridos.

Estudio del hombre delincuente efectuado con los mismos métodos, con los que la antropología general estudia al hombre normal, es decir, utilizando y desarrollando nociones de anatomía, fisiología, psicología, etnología, demografía, filología… Es toda la antropología general, aplicada al estudio del hombre, normal o anormal, en cuanto a su actividad delictiva. Ciencia de las causas y de los efectos autoindividuales del delito.

Antropología Criminal y Antropología Forense

Antropología Forense

Es la rama de la antropología física que con fines forenses estudia restos óseos humanos y su entorno. Incluye además del proceso de identificación (sexo, edad, filiación racial, talla y proporciones corporales, rasgos individuales), la determinación de las causas y circunstancias de muerte.

Rama de la antropología física, que aplica sus conocimientos, métodos y técnicas para la identificación de cadáveres esqueletizados o que aún presentan restos de tejido blando y que han perdido sus rasgos fisonómicos. Se aplica como sistema de identificación humana en casos de cadáveres en avanzado estado de putrefacción, en restos esqueletizados completos o fragmentados, en miembros anatómicos desmembrados y en catástrofes.

lunes, 27 de agosto de 2018

¿Qué valor legal tienen los mensajes de Whatsapp?

300 Preguntas Sobre Derecho Penal

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COMO ENCONTRAR TU PROPOSITO


La etapa de investigación en el Sistema Procesal Penal Acusatorio.

I.- La de investigación, que comprende las siguientes fases:
– Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e
– Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

II.- La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III.- La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
Así, respecto a la primera etapa del procedimiento penal –acusatorio- la Primera Sala retomó las consideraciones vertidas en la sentencia del amparo directo en revisión 669/2015 que resolvió el 23 de agosto de 2017.

En el citado precedente se estableció que la etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de datos de prueba que permitan sustentar la acusación y garantizar la defensa del indiciado. Esta etapa deberá iniciar con una denuncia o una querella y estará a cargo –en una primera fase– del Ministerio Público, así como de la policía actuando bajo su conducción y mando, como lo dispone el primer párrafo del artículo 21 de la Ley Fundamental. Por tanto, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, deberá promover y dirigir una investigación dentro de la que realizará las diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales deberán quedar registradas en la carpeta de investigación que para el efecto se integre.

Ahora bien, cuando el Ministerio Público lo considere oportuno o estime necesaria la aplicación de medidas cautelares, podrá formalizar la investigación por medio de la intervención judicial. Para ello, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, si el imputado fue detenido en flagrancia o en atención a una orden de caso urgente, deberá ser puesto a disposición del Juez de control en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, quien convocará a una audiencia para verificar la legalidad de la detención y, de ser el caso, formule la imputación correspondiente.

Por otra parte, cuando no exista persona detenida, bastará que el Ministerio Público solicite al Juez de control la celebración de una audiencia para la formulación de la imputación, en la que se le hará saber al indiciado que se desarrolla una investigación en su contra. Si el indiciado no asiste o se trata de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión para asegurar su comparecencia.

Dentro de esta audiencia, generalmente denominada como inicial, el Juez de control se asegurará de que el imputado conoce sus derechos y concederá la palabra al Ministerio Público, quien deberá exponer verbalmente el hecho delictivo imputado; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión; la forma de intervención que se atribuye; y el nombre de su acusador. Posteriormente, el juez se cerciorará de que el imputado comprendió la acusación y le otorgará la oportunidad de contestar, si es su deseo. Adicionalmente, como se desprende del artículo 19 de la Norma Suprema, a petición del Ministerio Público, el juez de control podrá imponer las medidas cautelares que considere pertinentes y resolverá sobre la vinculación a proceso dentro de la misma audiencia inicial o en su continuación dentro de los plazos constitucionales.

Así, el Juez de control podrá decretar auto de vinculación a proceso si considera que existen datos de prueba para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Además, en este acto, el juez de control deberá fijar fecha para la audiencia de cierre de la investigación, tomando en consideración la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma.