martes, 28 de agosto de 2018

Definición de Ahorcamiento y Ahogamiento


Ahorcamiento

Acción y efecto de ahorcar. Se produce por la compresión aplicada a nivel del cuello con cualquier agente constrictor, la cual es ocasionada por el propio peso del cuerpo en suspensión -completa o incompleta- y el elemento suspensor que se encuentra atado en el otro extremo a un punto fijo.

Se define como la muerte por asfixia causada por la constricción del cuello como resultado de la suspensión del cuerpo por una ligadura.

En este caso, la muerte se debe a:

a) Anoxia cerebral causada por la oclusión de las venas del cuello, que provocaría congestión brusca del sistema venoso cerebral, estancamiento de sangre, anoxia y muerte;

b) Inhibición vagal por excitación del décimo pacraneano, al comprimir el paquete vasculonervioso del cuello, y

c) Obstrucción de las vías respiratorias, causadas por la proyección hacia atrás de la base de la lengua y de la glotis, que ocluyen la faringe (la punta de la lengua asoma algunas veces entre los labios).

Ahogamiento

Forma de sofocación que ocurre cuando la víctima es sumergida en agua u otro líquido que es inhalado por las vías respiratorias y los alveolos pulmonares.

El ahogado pasa por las fases siguientes:

a) Al sumergirse hay pánico y movimientos desesperados para salir a la superficie;

b) Cuando el cansancio llega a su límite, cesa la lucha y empieza la asfixia;

c) El CO2 se acumula en la sangre y estimula el centro respiratorio, a la vez que la inhalación de lagua es inevitable;

d) En sucesión rapidísima hay tos, ingestión e inhalación de agua y pérdida del conocimiento;

e) El aire residual escapa y es reemplazado por agua, y

f) Sigue un estado de inconsciencia profunda, convulsiones, paro respiratorio, insuficiencia cardiaca y muerte.

Ahogamiento seco y húmedo. Si no hay agua en los pulmones, el ahogamiento será seco, pero si la hay, será húmedo.

El Estado Actual de La Criminología

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Antropología Criminal y Antropología Forense


Antropología Criminal

Es el estudio de los fenómenos antisociales, desde una perspectiva biológica y social. Desde un enfoque criminológico, la antropología se divide en dos grandes campos: La Antropología Física, que trata la evolución biológica y la adaptación de los criminales y de los aspectos del desarrollo físico de éstos, y la Antropología Social o Cultural que se ocupa de las formas en que los criminales viven en sociedad, la manera en la que se adaptan; es decir, las formas de evolución de su lengua, cultura y costumbres.

Es la disciplina que se ocupa de la investigación y desenvolvimiento teorético de los factores primordialmente biológicos, que intervienen en la génesis de la personalidad antisocial y de la delincuencia, como factores predisponentes y potencialmente activables, en la interacción sociocultural, sean hereditarios, constitucionales o adquiridos.

Estudio del hombre delincuente efectuado con los mismos métodos, con los que la antropología general estudia al hombre normal, es decir, utilizando y desarrollando nociones de anatomía, fisiología, psicología, etnología, demografía, filología… Es toda la antropología general, aplicada al estudio del hombre, normal o anormal, en cuanto a su actividad delictiva. Ciencia de las causas y de los efectos autoindividuales del delito.

Antropología Criminal y Antropología Forense

Antropología Forense

Es la rama de la antropología física que con fines forenses estudia restos óseos humanos y su entorno. Incluye además del proceso de identificación (sexo, edad, filiación racial, talla y proporciones corporales, rasgos individuales), la determinación de las causas y circunstancias de muerte.

Rama de la antropología física, que aplica sus conocimientos, métodos y técnicas para la identificación de cadáveres esqueletizados o que aún presentan restos de tejido blando y que han perdido sus rasgos fisonómicos. Se aplica como sistema de identificación humana en casos de cadáveres en avanzado estado de putrefacción, en restos esqueletizados completos o fragmentados, en miembros anatómicos desmembrados y en catástrofes.

lunes, 27 de agosto de 2018

¿Qué valor legal tienen los mensajes de Whatsapp?

300 Preguntas Sobre Derecho Penal

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COMO ENCONTRAR TU PROPOSITO


La etapa de investigación en el Sistema Procesal Penal Acusatorio.

I.- La de investigación, que comprende las siguientes fases:
– Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e
– Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

II.- La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III.- La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
Así, respecto a la primera etapa del procedimiento penal –acusatorio- la Primera Sala retomó las consideraciones vertidas en la sentencia del amparo directo en revisión 669/2015 que resolvió el 23 de agosto de 2017.

En el citado precedente se estableció que la etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de datos de prueba que permitan sustentar la acusación y garantizar la defensa del indiciado. Esta etapa deberá iniciar con una denuncia o una querella y estará a cargo –en una primera fase– del Ministerio Público, así como de la policía actuando bajo su conducción y mando, como lo dispone el primer párrafo del artículo 21 de la Ley Fundamental. Por tanto, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, deberá promover y dirigir una investigación dentro de la que realizará las diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales deberán quedar registradas en la carpeta de investigación que para el efecto se integre.

Ahora bien, cuando el Ministerio Público lo considere oportuno o estime necesaria la aplicación de medidas cautelares, podrá formalizar la investigación por medio de la intervención judicial. Para ello, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, si el imputado fue detenido en flagrancia o en atención a una orden de caso urgente, deberá ser puesto a disposición del Juez de control en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, quien convocará a una audiencia para verificar la legalidad de la detención y, de ser el caso, formule la imputación correspondiente.

Por otra parte, cuando no exista persona detenida, bastará que el Ministerio Público solicite al Juez de control la celebración de una audiencia para la formulación de la imputación, en la que se le hará saber al indiciado que se desarrolla una investigación en su contra. Si el indiciado no asiste o se trata de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión para asegurar su comparecencia.

Dentro de esta audiencia, generalmente denominada como inicial, el Juez de control se asegurará de que el imputado conoce sus derechos y concederá la palabra al Ministerio Público, quien deberá exponer verbalmente el hecho delictivo imputado; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión; la forma de intervención que se atribuye; y el nombre de su acusador. Posteriormente, el juez se cerciorará de que el imputado comprendió la acusación y le otorgará la oportunidad de contestar, si es su deseo. Adicionalmente, como se desprende del artículo 19 de la Norma Suprema, a petición del Ministerio Público, el juez de control podrá imponer las medidas cautelares que considere pertinentes y resolverá sobre la vinculación a proceso dentro de la misma audiencia inicial o en su continuación dentro de los plazos constitucionales.

Así, el Juez de control podrá decretar auto de vinculación a proceso si considera que existen datos de prueba para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Además, en este acto, el juez de control deberá fijar fecha para la audiencia de cierre de la investigación, tomando en consideración la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma.

martes, 7 de agosto de 2018

MÉTODO GENERAL DE LA TEORÍA DEL DELITO

La teoría del delito emplea el método dogmático, consistente en identificar y sistematizar, a partir de los preceptos generales que establecen las bases fundamentales del Derecho Penal en un ordenamiento determinado, los elementos que son necesarios para afirmar la existencia de un hecho delictivo y determinar su relativa gravedad. De este modo, la teoría del delito constituye un "sistema", una ordenación categorizada y secuenciada de todos los requisitos cuya concurrencia es necesario constatar para mantener que un sujeto cometió un delito.

- Teoría del delito desde el punto de vista de su utilidad

Desde el punto de vista de su utilidad, podría decirse que la teoría del delito constituye una "herramienta" de la que se sirve el penalista para resolver, a partir de ese sistema, los problemas específicos que plantea la aplicación de los concretos delitos o faltas. Así, por ejemplo, a la hora de determinar si se ha cometido un homicidio, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Penal ("El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de...") no nos basta con constatar que "A mató a B", pues aún será preciso comprobar cómo fue el comportamiento de A (acción y omisión), cómo se produjo la muerte (relación de causalidad e imputación objetiva), con qué intención actuó A (dolo e imprudencia), si el hecho es anti jurídico (causas de justificación), si A es culpable (imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad del hecho), etc.

- Elementos que conforman el sistema de la teoría del delito

Todos esos elementos (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, etc.) constituyen los "ladrillos" a partir de los cuales se construye el sistema de la teoría del delito, que debe ser coherente para cumplir adecuadamente su función principal en la práctica jurídica: resolver problemas específicos de aplicación. Por ello, la teoría del delito debe edificarse a partir de los cimientos que proporcionan las mismas normas penales, pues de nada serviría el sistema si fuera contradictorio con lo que disponen los textos legales vigentes; por las mismas razones, no deben existir contradicciones internas al propio sistema, pues éstas podrían debilitar o incluso derrumbar todo el edificio sistemático.

martes, 10 de julio de 2018

Los trastornos de personalidad

Por: Esperanza Cervantes R.
Los Reyes Michoacán. C&C

Tal como lo define el capítulo 16 del DSM-IV-TR, "un trastorno de personalidad es un patrón permanente e inflexible de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto, tiene su inicio en la adolescencia o principio de la edad adulta, es estable a lo largo del tiempo y comporta malestar o prejuicios para el sujeto".
La clasificación de este tipo de trastornos que hacen tanto el DSM-IV como la CIE-10 parte de una perspectiva categorial, cuyo antecedente se encuentra en el modelo clásico de Kurt Schneider, en el sentido de considerar "los trastornos de la personalidad como entidades patológicas individuales y delimitadas entre sí". Es decir, cada trastorno constituye una categoría diagnóstica y se sustenta en alteraciones específicas.
El DSM-IV define los rasgos de personalidad como "patrones persistentes de formas de percibir, relacionarse y pensar sobre el entorno y sobre uno mismo que se ponen de manifiesto en una amplia gama de contextos sociales y personales". El trastorno de la personalidad se da cuando estos rasgos, que son egosintónicos (es decir, la persona se siente bien como es, o en todo caso percibe su sufrimiento emocional como algo inevitable, sin relación alguna consigo mismo, con su manera de ser y comportarse), se hacen inflexibles y desadaptativos (hacia el final de la adolescencia se consolidan de forma permanente y estable), y cuando causan un deterioro funcional significativo o un malestar subjetivo.
"Un hecho fundamental diferencia al paciente con trastorno de personalidad del paciente neurótico: los síntomas de este último son autoplásticos, es decir, repercuten en su propio perjuicio y sufrimiento, y son por ello experimentados como egodistónicos. Los síntomas del trastorno de la personalidad son aloplásticos, esto es, repercuten en los demás y son plenamente aceptados por el ego del paciente. La sintomatología neurótica se asemeja a una china en el zapato del paciente (lo sufre él mismo y nadie lo nota); la sintomatología de la personalidad anómala es como el aliento con olor a ajos (solamente lo sufre el observador)." 
En el DSM-IV, se distinguen diez tipos de trastornos de personalidad, reunidos en tres grupos, por las similitudes de sus características:

A. Raros o excéntricos:
• paranoide (desconfianza excesiva o injustificada, suspicacia, hipersensibilidad y restricción afectiva)
• esquizoide (dificultad para establecer relaciones sociales, ausencia de sentimientos cálidos y tiernos, indiferencia a la aprobación o crítica)
• esquizotípico (anormalidades de la percepción, del pensamiento, del lenguaje y de la conducta, que no llegan a reunir los criterios para la esquizofrenia)
Este grupo de trastornos se caracteriza por un patrón penetrante de cognición (por ej. sospecha), expresión (por ej. lenguaje extraño) y relación con otros (por ej. aislamiento) anormales.

B. Dramáticos, emotivos o inestables:
• antisocial (conducta antisocial continua y crónica, en la que se violan los derechos de los demás, se presenta antes de los 15 años y persiste en la edad adulta)
• límite (inestabilidad en el estado de ánimo, la identidad, la autoimagen y la conducta interpersonal)
• histriónico (conducta teatral, reactiva y expresada intensamente, con relaciones interpersonales marcadas por la superficialidad, el egocentrismo, la hipocresía y la manipulación)
• narcisista (sentimientos de importancia y grandiosidad, fantasías de éxito, necesidad exhibicionista de atención y admiración, explotación interpersonal)
Estos trastornos se caracterizan por un patrón penetrante de violación de las normas sociales (por ej. comportamiento criminal), comportamiento impulsivo, emotividad excesiva y grandiosidad. Presenta con frecuencia acting-out (exteriorización de sus rasgos), llevando a rabietas, comportamiento auto-abusivo y arranques de rabia.

C. Ansiosos o temerosos:
• evitativo (hipersensibilidad al rechazo, la humillación o la vergüenza; retraimiento social a pesar del deseo de afecto, y baja autoestima)
• dependiente (pasividad para que los demás asuman las responsabilidades y decisiones propias, subordinación e incapacidad para valerse solo, falta de confianza en sí mismo)
• obsesivo-compulsivo (perfeccionismo, obstinación, indecisión, excesiva devoción al trabajo y al rendimiento; dificultad para expresar emociones cálidas y tiernas)
Este grupo se caracteriza por un patrón penetrante de temores anormales, incluyendo relaciones sociales, separación y necesidad de control.

Además de estos diez trastornos, el DSM-IV-TR propone otras dos categorías diagnósticas para su posible inclusión en futuras revisiones: el trastorno depresivo de la personalidad y el trastorno pasivo-agresivo (negativista) de la personalidad.
Los criterios provisionales propuestos son:
Criterios de investigación para el trastorno depresivo de la personalidad
A. Patrón permanente de comportamientos y funciones cognoscitivos depresivos que se inicia al principio de la edad adulta y se refleja en una amplia variedad de contextos y que se caracteriza por cinco (o más) de los siguientes síntomas:
1. el estado de ánimo habitual está presidido por sentimientos de abatimiento, tristeza, desánimo, desilusión e infelicidad
2. La concepción que el sujeto tiene de sí mismo se centra principalmente en sentimientos de impotencia, inutilidad y baja autoestima
3. Se critica, se acusa o se autodescalifica
4. Cavila y tiende a preocuparse por todo
5. Critica, juzga y lleva la contraria a los otros
6. Se muestra pesimista 
7. Tiende a sentirse culpable o arrepentido
B. Los síntomas no aparecen exclusivamente en el transcurso de episodios depresivos mayores y no se explican mejor por la presencia de un trastorno distímico.

Criterios de investigación para el trastorno pasivo-agresivo de la personalidad
A. Patrón permanente de actitudes de oposición y respuestas pasivas ante las demandas que exigen un rendimiento adecuado, que se inicia a principios de la edad adulta y se refleja en una gran variedad de contextos, y que se caracteriza por cuatro (o más) de los siguientes síntomas:

1. resistencia pasiva a rendir en la rutina social y en las tareas laborales 
2. Quejas de incomprensión y de ser despreciado por los demás 
3. Hostilidad y facilidad para discutir 
4. Crítica y desprecio irracionales por la autoridad 
5. Muestras de envidia y resentimiento hacia los compañeros aparentemente más afortunados que él. 
6. Quejas abiertas o exageradas por su mala suerte 
7. Alternancia de amenazas hostiles y arrepentimiento.
B. El patrón comportamental no aparece exclusivamente en el transcurso de episodios mayores y no se explica mejor por la presencia de un trastorno distímico.
Diagnóstico diferencial
El DSM-IV advierte de que "muchos de los criterios específicos para los trastornos de la personalidad describen características (p. ej., suspicacia, dependencia, insensibilidad) que también son típicas de los episodios de los trastornos mentales del Eje I". Por ello, para diagnosticar un trastorno de personalidad se debe cumplir que:
• las características definitorias aparezcan antes del comienzo de la edad adulta
• sean típicas del funcionamiento a largo plazo del sujeto, y
• no aparezcan exclusivamente durante un episodio de un trastorno del Eje I.
Al mismo tiempo, señala la dificultad y tal vez la inutilidad de distinguir entre los trastornos de personalidad y otros trastornos del Eje I (p. ej., el trastorno distímico) cuando estos tienen un inicio temprano y un curso crónico y relativamente estable.
Respecto a los trastornos psicóticos, "hay un criterio de exclusión que señala que el patrón de comportamiento no debe haber aparecido exclusivamente en el transcurso de una esquizofrenia, un trastorno del estado de ánimo con síntomas psicóticos u otro trastorno psicótico". Si el trastorno de personalidad precede a un trastorno psicótico crónico del Eje I (p. ej., esquizofrenia), debe registrarse también en el Eje II, seguido entre paréntesis por "premórbido".
En el transcurso de un episodio de un trastorno del estado de ánimo o de un trastorno de ansiedad, al presentarse características sintomáticas transversales que se asemejan a los rasgos de personalidad, el clínico debe ser prudente en el diagnóstico de un trastorno de la personalidad por resultar difícil evaluar retrospectivamente los patrones de funcionamiento del sujeto a largo plazo.
Igualmente, hay que considerar el diagnóstico de un trastorno por estrés postraumático, si los cambios de personalidad surgen y persisten después de que el sujeto haya estado expuesto a un estrés extremo, descartando el trastorno de personalidad.
Si los comportamientos son consecuencia de la intoxicación por el consumo o la abstinencia de sustancias, o están relacionados con las actividades destinadas a mantener la dependencia (p. ej., comportamiento antisocial), debe diagnosticarse un trastorno relacionado con sustancias, y evaluarse si se cumplen también los criterios de un trastorno de la personalidad (relativos al comienzo, curso y características).
Cuando los cambios persistentes de la personalidad son consecuencia de los efectos fisiológicos directos de una enfermedad médica (p. ej., tumor cerebral), hay que tener en cuenta el diagnóstico de un cambio de personalidad debido a enfermedad médica.
Por último, "los trastornos de la personalidad deben distinguirse de los rasgos de personalidad que no alcanzan el umbral para un trastorno de la personalidad". Sólo en el caso de que dichos rasgos sean inflexibles, desadaptativos y persistentes, y ocasionen un deterioro funcional o un malestar subjetivo significativos, se diagnostican como trastornos de la personalidad.

CRIMINOLOGIA MEDIATICA


martes, 22 de mayo de 2018

~OBJETIVO GENERAL DE LA CRIMINALÍSTICA~

El estudio y análisis de los elementos materiales de prueba efectuados en la investigación criminalística, tanto en el lugar de los hechos como en el laboratorio, lleva un objetivo general perfectamente identificando y circunscrito a cinco tareas básicas e importantes.

1. Demostrar de manera técnico-científica la existencia de un hecho en particular,
probablemente delictuoso.

2. Determinar los fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en
juego para realizarlo.

3. Aportar pruebas o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima, si existiese.

4. Establecer las pruebas necesarias para vincular en forma técnico-científica a los
autores.

5. Con el empleo de técnicas y procedimientos, aportar las pruebas indiciarias para los presuntos autores y demás involucrados.

Tomado de: ALLAN ARBUROLA VALVERDE, "CRIMINALÍSTICA: PARTE GENERAL".