domingo, 30 de julio de 2017

PRISIÒN PREVENTIVA
“PRESOS SIN CONDENA”
POR JESÙS LÒPEZ LEYVA
SINALOA, MÈXICO
Mucho se ha escrito y ha sido tema de discusión por especialistas lo relativo a la prisión preventiva. En este orden de ideas, cabe destacar que la pena de prisión consiste en la privación temporal de la libertad personal y es a mi juicio, la forma más radical como medio de reinserción social ya que no ha dado resultados en la práctica. Pero volviendo a la prisión preventiva, no debo dejar de mencionar que por disposición constitucional “solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a la prisión preventiva”. Esta medida cautelar se encuentra también establecida en el artículo 19 de la constitución mexicana que entre otras cosas establece, “El Ministerio Público solo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio”. El Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos por medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud (D.O.F 14-Jul-11). El fiscal bajo su propia responsabilidad, tiene facultades para solicitar al Juez de control u ordenar en su caso las medidas de protección cuando el imputado represente un riesgo para la víctima u ofendido y el Juez de control establecerá medidas de protección y de vigilancia policial al sujeto pasivo del delito, también, podrá establecer dentro de las providencias de protección tendientes a garantizar la reparación del daño y los demás derechos de la víctima u ofendido, en casos de violencia intrafamiliar podrá, establecer el Juez la separación inmediata del domicilio y de acercarse a ciertos lugares, en algunos casos la colocación de localizadores electrónicos, el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del mismo sistema financiero y en última instancia la prisión preventiva. Y como ya expresamos, la constitución describe en qué casos deberá establecerse de oficio sin embargo, deja algunas lagunas que un buen abogado defensor puede aprovechar para poner en libertad a su cliente. No cabe duda que se ha abusado de la prisión preventiva y ahora con el nuevo proceso acusatorio, los autos de vinculación a proceso cuya medida cautelar sea la prisión preventiva, estará violando el principio de presunción de inocencia ya que, al estar privado de su libertad sin que exista una sentencia condenatoria convierte al imputado “en preso sin condena”. Sin embargo, la prisión preventiva al igual que el arraigo, son inconsistencias jurídicas que contempla la constitución pero, que son en ocasiones “males necesarios” por la gravedad del delito cometido, por el cual se le sigue proceso y el peligro y riesgo que representa para la sociedad, en general. Y en lo particular para testigos, policías, víctimas, que hayan tenido relación con la investigación o proceso que se le instruye, en este sentido el Juez de control haciendo uso de sus conocimientos dogmáticos, normativos, de criminología, de psicología criminológica, de penología, que forzosamente debe conocer ahora con el nuevo sistema de justicia para poder decidir fuera de cualquier duda razonable, alguna resolución que establezca medida de protección en base a esos parámetros que deberá tomar en cuenta al decidir sobre la medida cautelar de la prisión preventiva circunstancia que, no se hace en la práctica y algunos Jueces de control a veces resuelven, que al imputado se le siga su juicio en libertad basándose en el dispositivo constitucional sin tomar en cuenta otras circunstancias que puedan perjudicar la buena marcha de la administración de justicia.

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