martes, 1 de agosto de 2017

JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL
¿AVANCE O RETROCESO?
POR JESÙS LÒPEZ LEYVA
SINALOA, MÈXICO
En los últimos días, se ha puesto en la mesa de debate y la descripción en diferentes estados de la república en donde ya tiene tiempo aplicándose el nuevo proceso penal acusatorio y oral. Se ha cuestionado que la reforma constitucional del 2008 en el que se fundamenta el nuevo paradigma no está dando resultados en la práctica, ya que delincuentes comunes independientemente del principio presunción de inocencia y debido proceso obtienen su libertad en un par de días otorgada por un Juez de control que generalmente se fundamenta en la reforma constitucional y en estos casos en los delitos que establece el artículo 19 de la constitución que se refiere a la prisión preventiva oficiosa cuando los procedimientos se refieran a la delincuencia organizada, secuestro, homicidios calificados entre otros. Sin embargo, la realidad es que no es culpa de los jueces de control, ya que tienen que poner en libertad a sujetos que si bien es cierto, existe la presunción de haber participado en el hecho típico y la conducta se encuentra tipificada como delito en los códigos sustantivos. Existen evidentes fallas en la integración de la carpeta de investigación, que dé inicio de la investigación o etapa preliminar del procedimiento se cometen abusos tanto en la detención como en la integración de la investigación ya que siguen con el viejo sistema de introducirse a domicilios sin órdenes de cateo y detenciones sin mandato judicial independientemente de otras deficiencias del fiscal en la obtención, recopilación y demás datos de prueba que puedan servir para una verdadera formulación de imputación. Se sigue torturando para sacar confesiones se dan deficiencias en el parte mal logrado policial y en la cadena de custodia que se establece en el trabajo pericial entre otras cosas. Que de acuerdo a la teoría tan cuestionada del “árbol envenenado” todos los datos adquiridos por medios no idóneos ya sea que, obre tortura y demás violaciones a los derechos humanos son actuaciones nulas de pleno derecho y no pueden ser subsanadas como los requisitos de forma como es el no haberle leído sus derechos, etc. Tanto en la detención como en la integración de la carpeta de investigación que al no ir bien fortalecida, con la teoría del caso, que contempla los hechos, los elementos jurídicos en los cuales se fundamenta la imputación y los datos de prueba que deben ser suficientes para que un juez de control pueda decidir sí vincula o no a proceso a los imputados. No debo dejar de mencionar que el nuevo sistema de justicia penal abarca no solo el proceso penal acusatorio y oral sino todos los aspectos de la reforma constitucional en materia de reinserción social, en materia de establecer la figura del juez de control, de las medidas cautelares y de las formas alternas de resolución de conflictos que describe el artículo 17 de la reforma constitucional. Se está volviendo costumbre de que el autor del presunto hecho delictivo sea puesto en libertad en la audiencia inicial por errores en la detención, por la insuficiencia de datos de prueba que fortalezca la imputación y por la falta de conocimiento de algunos operadores del nuevo proceso acusatorio, de la teoría del caso, al no saber desglosar los elementos del tipo lo que origina que un abogado con conocimientos y estrategias del nuevo proceso ponga a sus clientes en libertad o alcancen una medida cautelar que no sea la prisión preventiva no obstante, la gravedad del ilícito ya que algunos jueces argumentan que tienen que apegarse al contexto constitucional que establece la prisión preventiva oficiosa para algunos delitos en particular. Sin embargo, no debo de soslayar las bondades o beneficios del nuevo proceso que permite salidas alternas de resolución de conflictos cuando no impere violencia y otras circunstancias que establece el código nacional de procedimientos penales como lo son criterios de oportunidad, la conciliación, la suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado, etc. Considero que no podemos permanecer al margen de las quejas que se tienen en relación al nuevo proceso penal acusatorio y, subsanar como se está haciendo sus inconsistencias a fin de irlo perfeccionando en aras de una administración de justicia pronta, expedita y justa

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